Sánchez Presedo y la nueva ley hipotecaria

Artículo publicado en mi sección quincenal «Tarjeta Azul» de La Nueva España el 3 de agosto de 2017 

A finales de 2013, el Parlamento Europeo aprobaba una directiva sobre hipotecas, la primera regulación europea sobre un producto financiero clave para millones de familias. En ese texto legislativo, el Parlamento mejoraba sustancialmente la propuesta inicial de la Comisión Europea, incorporado un mayor control sobre las hipotecas en moneda extranjera, facilitando los créditos a tipo fijo e imponiendo la elaboración de tasaciones independientes. Asimismo, establecía límites a los cargos de demora, ampliaba el plazo para ejecuciones, fijaba un periodo de reflexión antes de su firma, prohibiéndose las “ventas combinadas” obligatorias (hipotecas y seguros, por ejemplo) por parte de las entidades de crédito. Además, se estrechaba la supervisión sobre los bancos y la solvencia de los consumidores, flexibilizándose la amortización de la deuda y la dación en pago, entre otros avances.

Esta directiva ha sido clave, por otra parte, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre las cláusulas suelo y otros abusos bancarios en los últimos años en España. Aún cuando el gobierno de España no había traspuesto aún al acervo legal de nuestro país esta directiva, los ciudadanos y los tribunales europeos han podido blandirla en sus demandas y en sentencias a favor siempre de las personas endeudas.

Pues bien, esta norma lleva por nombre “directiva Sánchez Presedo”, en honor del eurodiputado socialista español Antolín Sánchez Presedo. En el trámite legislativo europeo, a partir de la propuesta inicial de la Comisión, el Parlamento elige a un diputado que se ocupa de mejorar y liderar la tramitación del texto, encauzando cientos de enmiendas presentadas por los diputados y buscando aunar una mayoría, que no se puede circunscribir a los grupos ideológicamente afines, insuficientes para alcanzarla y en los que no existe disciplina de voto. Tras sumar voto a voto esa mayoría parlamentaria, el ponente lidera las negociaciones con el Consejo, buscando un compromiso con los distintos ministros de los 28 Estados miembros hasta alcanzar un acuerdo.

Así pues, cuando en 2013, el Parlamento validaba el texto final de la “directiva Sánchez Presedo”, mi colega Antolín terminaba un trabajo que ha estado dando frutos en los últimos años en favor de la ciudadania, aun cuando España no la transpuesto aún.

Hace unas semanas, el Ejecutivo español presentaba las principales novedades de la reforma de la ley hipotecaria, documento que estudia en estos momentos el Consejo de Estado como trámite previo para iniciar el proceso legislativo en el Congreso y el Senado. Esta norma adapta la regulación interna a la directiva, mejorando así la protección a los consumidores. Sin embargo, la propia directiva establece en algunos aspectos márgenes de actuación para los gobiernos nacionales, que en nuestro país parece que se usarán para minimizar los derechos de aquéllos. En todo caso, los avances se han anunciado a la opinión pública sin referencia alguna a la directiva que transpone, como si la regulación europea no existiera.

He vivido en estos años una cierta sensación de injusticia cuando la prensa presentaba las sentencias en favor de los hipotecados sin referencia alguna al eurodiputado que construyó esa directiva, central para permitir el trabajo de la justicia. Ahora, ese sinsabor se mantiene cuando la transposición de esa directiva se publicita sin comentario alguno nuevamente a la regulación europea. Sirva este artículo, pues, para reconocer el trabajo de mi colega y amigo, Antolín. Y confío en que la tramitación de esa nueva ley en el Congreso no agüe los principales avances de la normativa comunitaria.

 

 

 

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