15 May De nuevo, debatiendo sobre los requerimientos de capital
Una de las principales labores de los legisladores que trabajan en el ámbito de la regulación financiera se centra en el establecimiento de los requerimientos de capital. Esta dedicación se expande también a la labor de los supervisores, que deben desarrollar y aplicar esa regulación sobre las entidades financieras, ya sean bancos o compañías de seguros. El debate siempre es el mismo. La industria presiona por minimizar los requerimientos de capital con el argumento de que encarecen el crédito y, por tanto, reducen el crecimiento, mientras que los supervisores defienden requerimientos más elevadas para salvaguardar la estabilidad financiera. En el medio, los legisladores deben encontrar una posición equilibrada con el objetivo de suavizar los ciclos y elevar así el crecimiento potencial.
En todo caso, estos debates están trufados de muchos malentendidos. Quizá el más relevante es la asunción de que un requerimiento mínimo de capital vendría a suponer la obligación para la entidad bancaria de “salvaguardar” una parte del valor de ese crédito para cubrir el riesgo de impago. Aterrizo el debate sobre los requerimientos a las entidades de crédito, pero la situación en el sector asegurador o en otros actores financieros sería similar.
Según esta interpretación, un banco debería “guardar”, quizá en su tesorería, un porcentaje del valor del crédito para enfrentar ese riesgo de impago (un 8 por ciento en la regulación de la “prehistoria”). De ese modo, ese requerimiento elevaría la seguridad del banco ante un impago, pero reduciría su capacidad de ofrecer créditos porque dispondría de menos recursos para continuar prestando. Así, nos enfrentaríamos a un claro trade-off entre la seguridad de las entidades bancarias, que nos aconsejaría elevar los requerimientos de capital, y los incentivos al crecimiento, que necesitarían unos requerimientos menores. Sin embargo, esta descripción del debate no representa en realidad cómo actúan los requerimientos de capital.
Es importante clarificar que los requerimientos de capital no obligan a destinar un porcentaje del crédito a tesorería, dejando unos recursos ociosos para cubrir el riesgo de impago. Los bancos se financian, de manera resumida, a través de créditos (obtenidos en los mercados financieros o mediante depósitos) y el capital de los accionistas. Esos recursos son los que se prestan a los clientes bancarios, y el requerimiento de capital exige qué porcentaje de un préstamo es financiado a cargo del capital de la entidad de crédito (los accionistas), y qué parte se financia con recursos obtenidos por el banco mediante deuda.
De este modo, en caso de impago, lo que el requerimiento fija es qué parte de la pérdida la asumen los propietarios (el porcentaje definido por el requerimiento) y, qué parte (el resto) podría dañar la estabilidad del banco en la medida que un activo desaparece (ese crédito impagado) pero el pasivo aparejado (la deuda con que financió una parte de ese crédito) continúa en el balance, y habrá de amortizarla de igual modo.
Así pues, el requerimiento de capital eleva la resistencia de un banco frente al riesgo, fijando qué parte de ese riesgo es asumido por sus accionistas (a través de los requerimientos de capital), sin efecto sobre otros compromisos de pagos del propio banco. En todo caso, el requerimiento de capital no obliga a “ahorrar” una parte del valor del crédito que el banco dejaría sin prestar.
Siendo así, uno se pregunta por qué los bancos, en términos generales, prefieren trabajar con menores requerimientos de capital. Una respuesta se encuentra en que el capital es más caro que el crédito. A diferencia de la retribución de un crédito (los intereses), los dividendos que retribuyen al accionista se distribuyen después de calcular los beneficios, y pagar el correspondiente impuesto de sociedades. Es decir, los intereses reducen el beneficio contable y, con ello, los impuestos de sociedades. Sin embargo, el pago de los dividendos no reduce los beneficios, ni, por consiguiente, el cálculo de impuestos. Por lo tanto, cualquier gestor que desee elevar el valor de su compañía tiene un sesgo tributario que le conduce a financiar su empresa con un mayor volumen de deuda, frente al capital.
Las empresas no financieras están sujetas también a este sesgo tributario a favor de la deuda, pero en muchos países, como en España, se han establecido unos máximos para la reducción del pago de intereses en su cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo, este límite no existe para las empresas financieras en la medida que todo el coste de su materia prima, el dinero, es exactamente el pago de intereses y, por lo tanto, se verían muy restringidas ante tales limitaciones.
Así las cosas, deberíamos preguntarnos qué podríamos hacer para facilitar que las entidades bancarias trabajen con más capital, en vez de deuda, haciéndolas más estables, sin estar sujetas a estas batallas entre la industria, los supervisores y los propios legisladores.
Una primera opción podría pasar por limitar la deducibilidad del pago de intereses como ocurre en las empresas no financieras. Eso supondría encarecer relativamente el crédito frente al capital, elevando los costes generales de la actividad financiera. Por otra parte, se podría pensar en abaratar el capital frente a la deuda, haciendo deducibles también los dividendos. O podrían impulsarse medidas de los dos tipos que, sin alterar el coste medio de financiación y la recaudación tributaria global, pudieran ser equivalentes al objetivo de incrementar el capital. Sin duda, no sería un debate sencillo.
Por cierto, también hay argumentos que justifican esa preferencia de las entidades financieras por la deuda frente al capital a posibles cuestiones de gobernanza y los clásicos problemas de principal-agente entre los propietarios de las empresas y sus gestores. A menor capital, en términos relativos frente a la deuda, quizá más difícil control por parte de los accionistas frente a los gestores. En todo caso, esta relación de causalidad podría interpretarse en sentido inverso, aunque el debate sobre la gobernanza corporativa es más profundo.
Por último, uno podría acabar de preguntarse por qué el valor añadido de este sector no se encuentra grabado. Los bienes y servicios de toda la actividad no financiera están sujetos a un impuesto sobre el valor añadido que paga el consumidor final. Esto no ocurre con los servicios financieros. Esta regulación tributaria diferencial puede ayudar también a explicar el mayor peso relativo que los servicios financieros han ido asumiendo frente al resto de la economía, y el surgimiento de voces que exigen un reequilibrio. Sin duda, es difícil fijar un porcentaje sobre el precio de los servicios financieros tal y como hace el IVA con el resto de bienes y servicios. Esos precios, los tipos de interés, no parecen una base imponible para anclar el porcentaje del IVA. Sin embargo, el valor añadido se puede capturar a través de los beneficios y salarios del sector, aunque no sería fácil fijar un impuesto adicional y neutro respecto a los efectos que generaría un IVA ordinario equivalente.
Por cierto, otra confusión en el debate público es considerar las provisiones como una “cajita” donde se guarda el dinero ante posibles impagos. Las provisiones no son más que un apunte contable que reduce el beneficio, anticipando posibles pérdidas. Su bondad es que reducen los beneficios y los posibles repartos de dividendos, salvaguardando, entonces sí, la liquidez para que posibles pérdidas no reduzcan la salud financiera de la entidad.
En los próximos meses, la Comisión Europea presentará su nueva propuesta legislativa para trasladar los compromisos del Comité de Basilea, el foro internacional de regulación bancaria, a la jurisdicción europea. De nuevo, nos enfrentaremos a debates complejos sobre los requerimientos de capital. Recordemos entonces este breve y sencillo artículo. Veremos.
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