La lúgubre ciencia del derecho (comunitario)

El historiador escocés Thomas Carlyle definió la economía en el siglo XIX como la “ciencia lúgubre”, a modo de conclusión a su lectura del libro de Thomas Malthus “Ensayo sobre la población”. El ensayo era tan pesimista sobre las perspectivas a medio plazo para elevar el nivel de vida de la población que la economía pasó a ser considerada quizá la ciencia social menos “iluminadora” de la revolución intelectual y académica que arrancó en la Ilustración. Con ello me refiero a que, las más de las veces, la economía viene a aterrizar las esperanzas y las ilusiones que alimentan otras ciencias. Recuerdo, por cierto, que mi profesor de Microeconomía en la Universidad de Oviedo, Antonio Á. Pinilla, siempre insistía en que la economía era útil a la sociedad en la medida en que sus prescripciones fuesen contraintuitivas.  En caso contrario, no haría falta estudiar nada. Tenía razón, y esa reflexión me ha venido acompañando desde mis tiempos en la Facultad. Con todo, es evidente que la economía ha contribuido y mucho a mejorar el bienestar de nuestras sociedades.

En fin, sirva este desordenado inicio para introducir el asunto que hoy centra esta columna y entrar en harina.  El tema no es otro, perdónenme mis vecinos de mis años en el campus de El Cristo, que transferir ese calificativo como ciencia lúgubre de la economía al derecho.

En estos años como legislador, he podido ver y participar en la elaboración de las normas, desde directivas a reglamentos pasando por actos delegados. No comentaré, en todo caso, esa máxima, parece que erróneamente atribuida a Otto von Bismarck, por la cual: “las leyes, como las salchichas, dejan de inspirar respeto a medida que sabes cómo están hechas”. No. Quiero, por el contrario, detenerme en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE hecha pública ayer en la que la corte europea valida la “constitucionalidad” del reglamento que introduce una condicionalidad para la recepción de todos los instrumentos comunitarios de financiación al respeto al Estado de Derecho y a los valores sobre los que se asientan nuestras democracias.

Debo recordar que, en estos momentos, la Comisión Europea aún no ha validado el plan nacional de recuperación y resiliencia de Polonia e Hungría, toda vez que España ya ha recibido en torno a unos 20.000 millones de euros en ayudas directas enmarcadas en el plan de nuestro país. La paralización de estos planes se justifica por una condicionalidad singular que el Parlamento introdujo en el texto legislativo que armó el conjunto del paquete del Next Generation EU, del que dependen los fondos de recuperación y resiliencia. Se trata de una condicionalidad concreta y complementaria a la que se acordó en el propio reglamento de condicionalidad democrática general. Es decir, la Comisión puede ya bloquear los fondos del instrumento de recuperación y resiliencia, algo que está haciendo, pero no el resto de financiación que se canaliza a los Estados mediante la política de cohesión y otros mecanismos.

A su vez, hay que tener presente que la Comisión está también retrayendo algunos de esos pagos complementarios, no ya por la condicionalidad democrática, sino por las multas impuestas a Polonia por el Tribunal de Justicia de la UE por incumplimientos en materia normativa que no están siendo abonadas por ese país, lo que permite así paralizar esas transferencias.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE declaró ayer que el reglamento singular sobre condicionalidad democrática para todos los fondos comunitarios está amparado por los Tratados de la UE, abriendo la puerta a un bloqueo universal de la financiación europea a Polonia, Hungría o cualquier otro Estado en el futuro. Una noticia excelente que resuelve un serio problema competencial pero que no cierra completamente este vodevil.

Por una parte, es probable que el Tribunal Constitucional polaco se pueda pronunciar próximamente en sentido contrario al Tribunal de Justicia de la UE. Ciertamente, aquí no debería haber “caso” porque sólo el TJUE puede interpretar la normativa comunitaria, pero vivimos una situación similar hace unos meses cuando el tribunal de Karlsruhe, el Constitucional alemán, contradijo una sentencia del tribunal europeo a cuenta de la “constitucionalidad” de las compras de deuda del BCE. Ese enfrentamiento se acabó encarrilando, pero nos recuerda que este tipo de conflictos competenciales podrían seguir dando problemas en los próximos años. Escuchábamos, por cierto, a Michele Barnier, que tan bien representó a la UE en la negociación del Brexit, unas delirantes consideraciones sobre la primacía del derecho comunitario, muy alejadas del europeísmo que, hasta ahora, se le atribuía.

Y, por otra parte, queda pendiente que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie ante la demanda presentada por el Parlamento contra la Comisión por no aplicar el reglamento de la condicionalidad democrática desde su aprobación, asumiendo una recomendación del Consejo Europeo para esperar a conocer la sentencia del tribunal europeo antes de tomar la iniciativa bajo ese reglamento. Esa recomendación respondía al chantaje de Polonia e Hungría, que amenazaron con bloquear el presupuesto de la Unión 2021-27 -que exige unanimidad entre los Estados- si no se paralizaba la aplicación de esa norma.

Ahora bien, esa recomendación rallaba la constitucionalidad en el caso de la que Comisión la aceptara, como ha denunciado al Parlamento, porque, además, en nuestro marco “constitucional” europeo no existe la opción de paralizar una norma a la espera de una sentencia del TJUE. Ciertamente, este caso ha pasado ya a ser superfluo al conocerse la sentencia de ayer y tras casi doce meses en los que ese reglamento no se ha aplicado, pero el conflicto competencial sigue presente y es necesario resolverlo de cara a futuro.

Por último, Polonia ha anunciado hace unos días una nueva ley para revertir la creación de un comité disciplinario en la carrera judicial, que amenazaba con ser un instrumento de depuración. Espera su presidente, así, sortear una de las críticas más ácidas de la Comisión. La sentencia de ayer le dará nuevos argumentos para acomodar su marco legal a los preceptos comunitarios.

Así pues, como usted, querido lector, podrá comprobar, parece que el derecho es bastante más lúgubre que mi querida economía. Espero haber contribuido a clarificar, aunque sea parcialmente, este gran embrollo de la condicionalidad democrática.  Deseo, además, transmitir ánimo y esperanza en esta batalla permanente contra los líderes de algunos Estados miembros que obstaculizan la acción política de las instituciones de la UE, desacreditan al proyecto europeo y, lo que aún es más grave, llevan a cabo su acción de Gobierno desde la violación sistemática del Estado de Derecho y los valores fundamentales de la Unión.

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